Certificaciones y transcripciones
Una de las funciones del Archivo General de la Nación es proporcionar el servicio de certificación de copias y la transcripción paleográfica de títulos primordiales, mercedes, planos, y otros documentos originales que resguarda.
Copias certificadas:
El público general puede solicitar la certificación de fotocopias de documentos y fotografías de mapas o planos originales. Éstas se expiden una vez que el usuario ha realizado su investigación, seleccionado los documentos de su interés y pagado el importe correspondiente ante la Caja General del AGN.
Copias transcritas certificadas:
Se expiden únicamente a comunidades indígenas, a través de sus presidentes del comisariado comunal o ejidal, previa presentación de la credencial que les hubiere emitido el Registro Agrario Nacional, o bien, a quienes presenten acta de asamblea en donde fueron electos como representantes de su comunidad. El usuario debe realizar la investigación y señalar directamente los documentos que contengan los datos que darán fe de la propiedad territorial en cuestión, o los elementos probatorios que serán presentados ante las autoridades agrarias.
Asesorías:
Este servicio se ofrece a las comunidades o personas que requieren documentos sobre la propiedad de la tierra, y que no cuentan con referencias de localización (grupo documental, volumen, expediente, fojas, etcétera). El servicio debe solicitarse por escrito al Director General de esta institución y será atendido por el área de Certificación y transcripciones de la Dirección de Archivo Histórico Central.
Copias certificadas:
El público general puede solicitar la certificación de fotocopias de documentos y fotografías de mapas o planos originales. Éstas se expiden una vez que el usuario ha realizado su investigación, seleccionado los documentos de su interés y pagado el importe correspondiente ante la Caja General del AGN.
Copias transcritas certificadas:
Se expiden únicamente a comunidades indígenas, a través de sus presidentes del comisariado comunal o ejidal, previa presentación de la credencial que les hubiere emitido el Registro Agrario Nacional, o bien, a quienes presenten acta de asamblea en donde fueron electos como representantes de su comunidad. El usuario debe realizar la investigación y señalar directamente los documentos que contengan los datos que darán fe de la propiedad territorial en cuestión, o los elementos probatorios que serán presentados ante las autoridades agrarias.
Asesorías:
Este servicio se ofrece a las comunidades o personas que requieren documentos sobre la propiedad de la tierra, y que no cuentan con referencias de localización (grupo documental, volumen, expediente, fojas, etcétera). El servicio debe solicitarse por escrito al Director General de esta institución y será atendido por el área de Certificación y transcripciones de la Dirección de Archivo Histórico Central.
Consulta de archivos históricos con datos confidenciales
La Ley Federal de Archivos regula el acceso a documentos históricos con información confidencial (documentos histórico-confidenciales), a fin de que sea posible el acceso a los mismos una vez que se hayan cumplido los plazos establecidos por su artículo 27. Hay que recordar que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, no hay plazo de clasificación para la información confidencial, por lo que ésta se encuentra clasificada de manera permanente.
Lo anterior, permite que concluido los plazos del citado artículo 27, sea posible el acceso a los documentos histórico-confidenciales, lo que no hubiera sido posible, o no al menos de manera automática, con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
Sin duda, lo anterior es una gran aportación para la difusión de los documentos históricos. Sin embargo, la Ley Federal de Archivos también tuvo que considerar la situación que prevalece actualmente en diversos archivos históricos, en los que se recibieron transferencias de documentos con información confidencial sin que hubiera transcurrido el plazo de 30 o 70 años que establece el artículo antes citado. Lo anterior implica que en dichos archivos se encuentran actualmente documentos con información confidencial que aún no se puede difundir, ni es susceptible de acceso.
En ese sentido, con objeto de orientar a los archivos históricos en relación con el procedimiento a seguir para una adecuada atención de las solicitudes de acceso a documentos histórico-confidenciales, el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ponen a disposición de estos archivos el procedimiento que se describe a continuación, el cual se basa en lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Lo anterior, permite que concluido los plazos del citado artículo 27, sea posible el acceso a los documentos histórico-confidenciales, lo que no hubiera sido posible, o no al menos de manera automática, con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
Sin duda, lo anterior es una gran aportación para la difusión de los documentos históricos. Sin embargo, la Ley Federal de Archivos también tuvo que considerar la situación que prevalece actualmente en diversos archivos históricos, en los que se recibieron transferencias de documentos con información confidencial sin que hubiera transcurrido el plazo de 30 o 70 años que establece el artículo antes citado. Lo anterior implica que en dichos archivos se encuentran actualmente documentos con información confidencial que aún no se puede difundir, ni es susceptible de acceso.
En ese sentido, con objeto de orientar a los archivos históricos en relación con el procedimiento a seguir para una adecuada atención de las solicitudes de acceso a documentos histórico-confidenciales, el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ponen a disposición de estos archivos el procedimiento que se describe a continuación, el cual se basa en lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Consulta digital
Los investigadores registrados en el AGN disponen de los siguientes servicios en las salas de consulta:
El acceso a la página web del AGN se otorgará en el Centro de Referencias y a su portal de transparencia en la Unidad de Enlace.
Restricciones: No se podrán copiar en dispositivos electrónicos de almacenamiento los archivos o imágenes resultantes de la búsqueda del usuario en medios magnéticos ni ópticos.
Las imágenes digitalizadas, producto de la consulta, próximamente estarán a la venta. Se puede solicitar su impresión en papel bond (revisar disposiciones de reprografía y Caja General de pagos).
- Sistema de consulta de imágenes de 31 grupos documentales, 28 de ellos de la división de Instituciones coloniales
- Abasto y Panaderías
- Almacenes Reales
- Ríos y Acequias
- Protomedicato
- Concurso de Calvo
- Oficio de Hurtado
- Mercados
- Títulos y Despachos de Guerra
- Pensiones
- Gallos
- Derechos Parroquiales
- Reparto de Tierras Ejidales
- Concurso de Costilla
- Concurso de Peñalosa
- Iglesias
- Cultos Religiosos
- Comisos
- Parcialidades
- Indios
- Real Junta
- Congregaciones
- Civil
- Hospital de Jesús
- Inquisición
- Tierras
- Intestados
- Marina
- Matrimonios
- Mercedes
- Villa San Felipe
- Archivos Políticos y Sociales
- Sistema de consulta de acervos para conocer la ubicación física de los expedientes de 146 grupos documentales.
- Posibilidad de imprimir los documentos consultados que sean de su interés, así como el resultado de su captura, pagando previamente el costo correspondiente en la Caja General del AGN.
Grupos documentales digitalizados
El acceso a la página web del AGN se otorgará en el Centro de Referencias y a su portal de transparencia en la Unidad de Enlace.
Restricciones: No se podrán copiar en dispositivos electrónicos de almacenamiento los archivos o imágenes resultantes de la búsqueda del usuario en medios magnéticos ni ópticos.
Las imágenes digitalizadas, producto de la consulta, próximamente estarán a la venta. Se puede solicitar su impresión en papel bond (revisar disposiciones de reprografía y Caja General de pagos).
Director: Jorge Núñez Chávez
Responsables del servicio: Alina Argüelles González
Cargos: Jefa del Departamento de Control de Acervos Históricos y Registro Central
Lugar donde se proporciona el servicio: AGN, Centro de Referencias y Galería 7
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Teléfono: 51339900 exts. 19355 y 19357
e-mail: aarguelles@agn.gob.mx
Cargos: Jefa del Departamento de Control de Acervos Históricos y Registro Central
Lugar donde se proporciona el servicio: AGN, Centro de Referencias y Galería 7
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
Teléfono: 51339900 exts. 19355 y 19357
e-mail: aarguelles@agn.gob.mx
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